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Pregunta de práctica, no oficial

¿Qué título se necesita con carácter previo para prestar un servicio urbano de taxi?

Bloque 1 · Normativa · BCN-NORMATIVA-006

  1. A.Una simple reserva en una aplicación
  2. B.Solo el permiso de conducir
  3. C.La licencia correspondiente
  4. D.Únicamente un seguro particular
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: C. La licencia correspondiente

Por qué

El artículo 4.1 somete el servicio urbano a licencia previa para cada vehículo destinado a la actividad.

La confusión habitual

La opción «Una simple reserva en una aplicación» cambia el alcance de la regla. Aplica el artículo 4.1 y no una regla de otro transporte.

Para recordarlo

Conducir y estar habilitado como taxi son cosas distintas.

Fuente y autoría

Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi. Artículo 4.1, texto consolidado del BOE.

Consultar la fuente oficial

Ejercicio original de Luz Verde. No publicado ni validado por el IMET. Comprobado frente a la fuente indicada el 3 de noviembre de 2026. En idiomas se verifica la comprensión del texto original del ejercicio, no una plantilla oficial.

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