- A.No, nunca puede contratar a otra persona
- B.Sí, aunque no tenga habilitación
- C.Solo si el pasajero lo autoriza
- D.Sí, si el conductor dispone de la habilitación correspondiente
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: D. Sí, si el conductor dispone de la habilitación correspondiente
Por qué
El artículo 18.1 permite explotación personal o mediante asalariados y prohíbe contratar conductores sin el certificado correspondiente.
La confusión habitual
La opción «No, nunca puede contratar a otra persona» cambia el alcance de la regla. Aplica el artículo 18.1 y no una regla de otro transporte.
Para recordarlo
Asalariado también necesita habilitación.
Fuente y autoría
Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi. Artículo 18.1, texto consolidado del BOE.
Ejercicio original de Luz Verde. No publicado ni validado por el IMET. Comprobado frente a la fuente indicada el 3 de noviembre de 2026. En idiomas se verifica la comprensión del texto original del ejercicio, no una plantilla oficial.