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Pregunta de práctica, no oficial

¿Puede el titular prestar el servicio mediante un conductor asalariado?

Bloque 1 · Normativa · BCN-NORMATIVA-011

  1. A.No, nunca puede contratar a otra persona
  2. B.Sí, aunque no tenga habilitación
  3. C.Solo si el pasajero lo autoriza
  4. D.Sí, si el conductor dispone de la habilitación correspondiente
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: D. Sí, si el conductor dispone de la habilitación correspondiente

Por qué

El artículo 18.1 permite explotación personal o mediante asalariados y prohíbe contratar conductores sin el certificado correspondiente.

La confusión habitual

La opción «No, nunca puede contratar a otra persona» cambia el alcance de la regla. Aplica el artículo 18.1 y no una regla de otro transporte.

Para recordarlo

Asalariado también necesita habilitación.

Fuente y autoría

Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi. Artículo 18.1, texto consolidado del BOE.

Consultar la fuente oficial

Ejercicio original de Luz Verde. No publicado ni validado por el IMET. Comprobado frente a la fuente indicada el 3 de noviembre de 2026. En idiomas se verifica la comprensión del texto original del ejercicio, no una plantilla oficial.

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