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Pregunta de práctica, no oficial

¿Pueden las entidades locales exigir formación complementaria para el taxi?

Bloque 1 · Normativa · BCN-NORMATIVA-012

  1. A.Sí, relacionada con las características de su ámbito territorial
  2. B.No, nunca
  3. C.Solo formación sobre compra de combustible
  4. D.Solo formación ajena al servicio
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: A. Sí, relacionada con las características de su ámbito territorial

Por qué

El artículo 19.2 permite completar la formación básica común con formación sobre las condiciones particulares del servicio local.

La confusión habitual

La opción «No, nunca» cambia el alcance de la regla. Aplica el artículo 19.2 y no una regla de otro transporte.

Para recordarlo

La base común admite complemento local.

Fuente y autoría

Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi. Artículo 19.2, texto consolidado del BOE.

Consultar la fuente oficial

Ejercicio original de Luz Verde. No publicado ni validado por el IMET. Comprobado frente a la fuente indicada el 3 de noviembre de 2026. En idiomas se verifica la comprensión del texto original del ejercicio, no una plantilla oficial.

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