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Pregunta de práctica, no oficial

¿En qué condiciones debe garantizarse el acceso de los usuarios al taxi?

Bloque 1 · Normativa · BCN-NORMATIVA-018

  1. A.Solo según la rentabilidad que estime el conductor
  2. B.Según la nacionalidad del viajero
  3. C.Igualdad, no discriminación, calidad y seguridad
  4. D.Solo mediante una aplicación privada
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: C. Igualdad, no discriminación, calidad y seguridad

Por qué

El artículo 25.1 exige que las normas de prestación garanticen esas condiciones.

La confusión habitual

La opción «Solo según la rentabilidad que estime el conductor» cambia el alcance de la regla. Aplica el artículo 25.1 y no una regla de otro transporte.

Para recordarlo

Los derechos no dependen de la rentabilidad.

Fuente y autoría

Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi. Artículo 25.1, texto consolidado del BOE.

Consultar la fuente oficial

Ejercicio original de Luz Verde. No publicado ni validado por el IMET. Comprobado frente a la fuente indicada el 3 de noviembre de 2026. En idiomas se verifica la comprensión del texto original del ejercicio, no una plantilla oficial.

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