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Pregunta de práctica, no oficial

¿Qué modalidades de explotación admite el reglamento?

Bloque 1 · Normativa · BCN-NORMATIVA-025

  1. A.Solo por cesión informal a cualquier persona
  2. B.Personalmente por el titular o mediante conductores asalariados
  3. C.Solo por el pasajero
  4. D.Solo por una academia
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: B. Personalmente por el titular o mediante conductores asalariados

Por qué

El artículo 13.3 admite explotación personal o mediante contratación de conductores asalariados.

La confusión habitual

«Solo por cesión informal a cualquier persona» no reproduce la condición del artículo 13.3. Distingue habilitación, vehículo y prestación del servicio.

Para recordarlo

Titular o asalariados habilitados.

Fuente y autoría

Reglamento Metropolitano del Taxi, versión castellana enlazada por el IMET en 2026. Artículo 13.3.

Consultar la fuente oficial

Ejercicio original de Luz Verde. No publicado ni validado por el IMET. Comprobado frente a la fuente indicada el 3 de noviembre de 2026. En idiomas se verifica la comprensión del texto original del ejercicio, no una plantilla oficial.

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