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Pregunta de práctica, no oficial

¿Qué equipamiento de confort exige el reglamento al taxi?

Bloque 1 · Normativa · BCN-NORMATIVA-035

  1. A.Solo un ventilador de mano
  2. B.Únicamente calefacción averiada
  3. C.Ningún sistema de temperatura
  4. D.Climatización o aire acondicionado y calefacción en funcionamiento
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: D. Climatización o aire acondicionado y calefacción en funcionamiento

Por qué

El artículo 28.1.a exige estos sistemas en condiciones de funcionamiento.

La confusión habitual

«Solo un ventilador de mano» no reproduce la condición del artículo 28.1.a. Distingue habilitación, vehículo y prestación del servicio.

Para recordarlo

No basta con instalarlo, debe funcionar.

Fuente y autoría

Reglamento Metropolitano del Taxi, versión castellana enlazada por el IMET en 2026. Artículo 28.1.a.

Consultar la fuente oficial

Ejercicio original de Luz Verde. No publicado ni validado por el IMET. Comprobado frente a la fuente indicada el 3 de noviembre de 2026. En idiomas se verifica la comprensión del texto original del ejercicio, no una plantilla oficial.

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