- A.Estar homologado y aceptado para el servicio de taxi
- B.Ser una calculadora elegida por el conductor
- C.Ser siempre de tarifa única
- D.Permanecer oculto al usuario
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: A. Estar homologado y aceptado para el servicio de taxi
Por qué
El artículo 28.1.b exige un taxímetro homologado, aceptado y de tarifas múltiples.
La confusión habitual
«Ser una calculadora elegida por el conductor» no reproduce la condición del artículo 28.1.b. Distingue habilitación, vehículo y prestación del servicio.
Para recordarlo
Taxímetro homologado y multitarifa.
Fuente y autoría
Reglamento Metropolitano del Taxi, versión castellana enlazada por el IMET en 2026. Artículo 28.1.b.
Ejercicio original de Luz Verde. No publicado ni validado por el IMET. Comprobado frente a la fuente indicada el 3 de noviembre de 2026. En idiomas se verifica la comprensión del texto original del ejercicio, no una plantilla oficial.