- A.Solo en castellano
- B.Solo en catalán
- C.En cualquiera de las lenguas oficiales del ámbito del reglamento
- D.Solo en inglés
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: C. En cualquiera de las lenguas oficiales del ámbito del reglamento
Por qué
El artículo 9.18 reconoce el derecho de comunicarse en cualquiera de las lenguas oficiales.
La confusión habitual
No elijas «Solo en castellano»: confunde la condición de prestación o el derecho concreto que se está preguntando.
Para recordarlo
El servicio debe respetar ambas lenguas oficiales.
Fuente y autoría
Reglamento Metropolitano del Taxi. Artículo 9.18.
Ejercicio original de Luz Verde. No publicado ni validado por el IMET. Comprobado frente a la fuente indicada el 3 de noviembre de 2026. En idiomas se verifica la comprensión del texto original del ejercicio, no una plantilla oficial.