- A.No
- B.Sí, si la carrera es rentable
- C.Sí, cuando lo solicite un hotel
- D.Sí, siempre que no se use el taxímetro
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: A. No
Por qué
El artículo 37.1 limita la prestación a los días, turnos y horarios autorizados y prevé autorizaciones especiales administrativas.
La confusión habitual
No elijas «Sí, si la carrera es rentable»: confunde la condición de prestación o el derecho concreto que se está preguntando.
Para recordarlo
El descanso solo cambia por el cauce autorizado.
Fuente y autoría
Reglamento Metropolitano del Taxi. Artículo 37.1.
Ejercicio original de Luz Verde. No publicado ni validado por el IMET. Comprobado frente a la fuente indicada el 3 de noviembre de 2026. En idiomas se verifica la comprensión del texto original del ejercicio, no una plantilla oficial.