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Pregunta de práctica, no oficial

¿Debe ponerse a disposición del usuario el recibo del servicio?

Bloque 1 · Profesión, atención al cliente y calidad del servicio · BCN-PROFESION-031

  1. A.No, basta con decir la cantidad
  2. B.Solo si paga con una moneda
  3. C.Solo si el trayecto termina en el aeropuerto
  4. D.Sí, mediante la impresora conectada al taxímetro, con las excepciones previstas
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: D. Sí, mediante la impresora conectada al taxímetro, con las excepciones previstas

Por qué

El artículo 41.2 impone emitir el recibo y ponerlo a disposición, y regula supuestos de recibo manual o electrónico.

La confusión habitual

No elijas «No, basta con decir la cantidad»: confunde la condición de prestación o el derecho concreto que se está preguntando.

Para recordarlo

El recibo forma parte del cierre del servicio.

Fuente y autoría

Reglamento Metropolitano del Taxi. Artículo 41.2.

Consultar la fuente oficial

Ejercicio original de Luz Verde. No publicado ni validado por el IMET. Comprobado frente a la fuente indicada el 3 de noviembre de 2026. En idiomas se verifica la comprensión del texto original del ejercicio, no una plantilla oficial.

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