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Pregunta de práctica, no oficial

¿Hasta qué importe obliga el reglamento a proporcionar cambio, sin perjuicio de una actualización tarifaria?

Bloque 1 · Profesión, atención al cliente y calidad del servicio · BCN-PROFESION-032

  1. A.Veinte euros
  2. B.Cincuenta euros
  3. C.Cien euros
  4. D.No hay obligación de cambio
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: A. Veinte euros

Por qué

El artículo 41.3 fija cambio de hasta veinte euros y prevé que esa cantidad pueda modificarse al actualizar tarifas.

La confusión habitual

No elijas «Cincuenta euros»: confunde la condición de prestación o el derecho concreto que se está preguntando.

Para recordarlo

El reglamento fija veinte euros de cambio.

Fuente y autoría

Reglamento Metropolitano del Taxi. Artículo 41.3.

Consultar la fuente oficial

Ejercicio original de Luz Verde. No publicado ni validado por el IMET. Comprobado frente a la fuente indicada el 3 de noviembre de 2026. En idiomas se verifica la comprensión del texto original del ejercicio, no una plantilla oficial.

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