Explicación de la respuesta
El artículo 2.r de la Ley 13/2017 define al familiar colaborador como la persona ligada al titular por parentesco hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción. Es la C. Entran padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, y sus equivalentes por afinidad.
En qué fijarte
La B «…hasta el primer grado…» y la D «…hasta el tercer grado…» solo cambian el número; la D incluiría ya a tíos y sobrinos.
Para recordarlo
Familiar colaborador: hasta hermanos y abuelos, segundo grado.
Datos de la pregunta
- Bloque
- A. Marco jurídico
- Convocatoria
- APC València, 26 de septiembre de 2026, pregunta 1
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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