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Pregunta oficial de la GVA · 26 de septiembre de 2026

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, se entiende por «familiar colaborador»:

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C) Persona ligada al titular de la autorización por razón de parentesco, hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción.

Explicación de la respuesta

El artículo 2.r de la Ley 13/2017 define al familiar colaborador como la persona ligada al titular por parentesco hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción. Es la C. Entran padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, y sus equivalentes por afinidad.

En qué fijarte

La B «…hasta el primer grado…» y la D «…hasta el tercer grado…» solo cambian el número; la D incluiría ya a tíos y sobrinos.

Para recordarlo

Familiar colaborador: hasta hermanos y abuelos, segundo grado.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 26 de septiembre de 2026, pregunta 1
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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