Explicación de la respuesta
El artículo 9.2 de la Ley 13/2017 permite, en áreas o municipios de más de 50.000 habitantes, suspender la autorización por tres años, prorrogables otros tres, si se acreditan causas personales justificadas que impidan ejercer. La D recoge ese régimen. Fuera de esos ámbitos, la regla general es dos años más otros dos.
En qué fijarte
La A conserva los tres años iniciales, pero reduce la prórroga a un año. En los dos regímenes la prórroga iguala al periodo inicial.
Para recordarlo
Más de 50.000 habitantes: tres más tres.
Datos de la pregunta
- Bloque
- A. Marco jurídico
- Convocatoria
- APC València, 23 de julio de 2022, pregunta 4
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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