Explicación de la respuesta
El artículo 9.2 del Decreto 61/2014 establece que la convocatoria del Pleno se cursará por escrito con una antelación mínima de siete días hábiles, acompañada del orden del día. La A coincide palabra por palabra.
En qué fijarte
La B mantiene los siete días, pero los convierte en antelación máxima, lo que no tiene sentido para una convocatoria. La D cambia el plazo a diez días y sustituye el orden del día por una lista de convocados.
Para recordarlo
Pleno: siete días hábiles como mínimo y con orden del día.
Datos de la pregunta
- Bloque
- A. Marco jurídico
- Convocatoria
- APC València, 27 de mayo de 2023, pregunta 10
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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