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Pregunta oficial de la GVA · 25 de noviembre de 2023

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ORDEN 3/2019, de 6 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regula la tarjeta identificativa de la persona que conduce el taxi en la Comunitat Valenciana, ¿cuál NO es un requisito que ha de reunirse en el momento de la solicitud de la tarjeta identificativa?

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A) Título de Enseñanza Secundaria Obligatoria o Título o Certificado de Profesionalidad de nivel 3.

Explicación de la respuesta

La lista del artículo 2.1 de la Orden 3/2019 tiene cuatro requisitos: permiso B o superior en vigor, certificado de capacitación válido en la Comunitat Valenciana, vínculo con una autorización de taxi como titular, autónomo colaborador o contratado, y carecer de antecedentes penales conforme a la Ley 13/2017. El título de ESO o el certificado de profesionalidad no están en la lista, así que la A es la opción que no es requisito.

En qué fijarte

La D es larga y enrevesada, y eso la hace parecer sospechosa. Pero es un requisito real: sin titularidad, colaboración o contrato no tiene sentido tener tarjeta.

Para recordarlo

La tarjeta pide carné y certificado de capacitación, no estudios.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 25 de noviembre de 2023, pregunta 9
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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