Explicación de la respuesta
El artículo 33.b de la Ley 13/2017 califica como leve no respetar los derechos de las personas usuarias e incumplir las obligaciones del taxista establecidas en la ley. Es la C. Las otras tres conductas están tipificadas como graves en el artículo 32: horario y descanso (letra i), cobro por pasajero (letra l) y publicidad (letra o).
En qué fijarte
La C parece demasiado amplia para ser una infracción leve, y por eso muchos la descartan. Funciona como infracción general para los incumplimientos que la ley no tipifica de forma más concreta.
Para recordarlo
Desatender un derecho del usuario en general es leve; cobrar por cabeza, grave.
Datos de la pregunta
- Bloque
- A. Marco jurídico
- Convocatoria
- APC València, 26 de noviembre de 2022, pregunta 8
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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