Explicación de la respuesta
El artículo 18 de la Ley 13/2017 permite revisar las tarifas periódicamente o, de manera excepcional, cuando una variación en el coste del servicio altere significativamente el equilibrio económico. La A y la B describen supuestos que no existen: la tarifa interurbana no depende de que el trayecto pase por el centro ni de un coste medio urbano.
En qué fijarte
La B, «Se aplican cuando el coste del servicio excede de un trayecto medio urbano», suena técnica, pero lo que decide la tarifa es el destino, no el importe.
Para recordarlo
Revisión periódica normal; excepcional solo si el equilibrio se rompe de verdad.
Datos de la pregunta
- Bloque
- B. Marco tarifario
- Convocatoria
- APC València, 23 de marzo de 2024, pregunta 14
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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