Explicación de la respuesta
Según el artículo 1.4 de la Orden 9/2017, las tarifas interurbanas se aplican también dentro de los ámbitos que no dispongan de régimen tarifario específico. Es decir, cuando no hay tarifa urbana propia, la interurbana cubre ese hueco.
En qué fijarte
La A, «No, nunca», atrae por pura lógica, ya que interurbano parece lo contrario de urbano, pero la norma prevé esa aplicación subsidiaria.
Para recordarlo
Donde no hay tarifa urbana, rige la interurbana.
Datos de la pregunta
- Bloque
- B. Marco tarifario
- Convocatoria
- APC València, 27 de septiembre de 2025, pregunta 19
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.