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Pregunta oficial de la GVA · 30 de noviembre de 2024

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, transcurrido el plazo de cuatro años para la realización del visado sin haberlo efectuado, se podrá acceder a su rehabilitación durante:

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A) El año inmediatamente siguiente a la finalización de dicho plazo.

Explicación de la respuesta

El artículo 10.3 de la Ley 13/2017 establece que, si pasa el plazo del visado sin hacerlo y se siguen cumpliendo las condiciones, se puede acceder a la rehabilitación «durante el año inmediatamente siguiente» al final de ese plazo. Por eso la correcta es la A. Si también se deja pasar ese año, solo queda la reactivación excepcional del artículo 10.4, dentro de los cuatro años siguientes y acreditando causas personales justificadas.

En qué fijarte

Las opciones B y C engañan porque el mismo artículo maneja plazos largos (visado cada cuatro años, reactivación en cuatro años) y es fácil pensar que la rehabilitación también es amplia. En realidad es el plazo más corto: un solo año.

Para recordarlo

Visado cada cuatro, rehabilitación en uno, reactivación en cuatro más.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 30 de noviembre de 2024, pregunta 4
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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