Explicación de la respuesta
La carencia de cambio de moneda o billetes hasta la cantidad fijada, o la falta de medios de pago telemáticos, figura como infracción leve en la letra f del artículo 33 de la Ley 13/2017. Por eso la A es la correcta. Las opciones B y C también son infracciones, pero el artículo 32 las califica como graves.
En qué fijarte
La C es la que más confunde, porque el artículo 33 sí castiga como leve no exponer los cuadros de tarifas o tenerlos en lugar no visible. En cambio, no disponer de ellos ni del resto de documentación que debe exhibirse es grave.
Para recordarlo
No tener cambio es leve; no tener tarifas ni hojas de reclamación es grave.
Datos de la pregunta
- Bloque
- A. Marco jurídico
- Convocatoria
- APC València, 28 de septiembre de 2024, pregunta 10
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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