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Pregunta oficial de la GVA · 28 de septiembre de 2024

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, es una infracción leve:

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A) La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que esté reglamentariamente establecida o la ausencia de medios de pago telemáticos

Explicación de la respuesta

La carencia de cambio de moneda o billetes hasta la cantidad fijada, o la falta de medios de pago telemáticos, figura como infracción leve en la letra f del artículo 33 de la Ley 13/2017. Por eso la A es la correcta. Las opciones B y C también son infracciones, pero el artículo 32 las califica como graves.

En qué fijarte

La C es la que más confunde, porque el artículo 33 sí castiga como leve no exponer los cuadros de tarifas o tenerlos en lugar no visible. En cambio, no disponer de ellos ni del resto de documentación que debe exhibirse es grave.

Para recordarlo

No tener cambio es leve; no tener tarifas ni hojas de reclamación es grave.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 28 de septiembre de 2024, pregunta 10
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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