Explicación de la respuesta
El artículo 12.1 de la Ley 13/2017 recoge como causas de extinción la renuncia, la caducidad por no visar ni rehabilitar o por no pedir el reinicio tras la suspensión, y la revocación en tres casos tasados. El fallecimiento del titular no es causa de revocación: la ley prevé que la autorización se transmita en un plazo de dos años desde el fallecimiento.
En qué fijarte
La C puede sonar extraña, pero es literal: si no pides reiniciar la actividad antes de acabar la suspensión, la autorización caduca. La D es la falsa porque la muerte abre un plazo de transmisión, no una revocación.
Para recordarlo
Si el titular fallece, la licencia se hereda y se transmite; no se revoca.
Datos de la pregunta
- Bloque
- A. Marco jurídico
- Convocatoria
- APC València, 25 de mayo de 2024, pregunta 6
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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