Explicación de la respuesta
El artículo 23 de la Ley 13/2017 reconoce, entre otros, el derecho a identificar al conductor y recibir atención correcta, a subir y bajar en lugares seguros y a tener visibles el número de autorización y las tarifas. Ningún apartado habla de bebidas a disposición del cliente, por lo que la C es el derecho que no existe.
En qué fijarte
La D puede parecer una obligación del taxista más que un derecho del usuario, pero el artículo 23.f la recoge expresamente como derecho de la persona usuaria.
Para recordarlo
El taxi te debe información y seguridad, no un minibar.
Datos de la pregunta
- Bloque
- A. Marco jurídico
- Convocatoria
- APC València, 25 de mayo de 2024, pregunta 8
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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