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Pregunta oficial de la GVA · 30 de noviembre de 2024

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, con carácter general, los centros de distribución de los servicios del taxi son:

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A) Entidades con personalidad jurídica propia que agrupan a las personas titulares de autorizaciones de taxi con la finalidad de concentrar la oferta de servicios de taxi y mejorar su comercialización.

Explicación de la respuesta

El artículo 17.1 de la Ley 13/2017 define los centros de distribución como entidades con personalidad jurídica propia que agrupan a las personas titulares de autorizaciones para concentrar la oferta y mejorar su comercialización. Es la A. Además, deben tener domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana y autorización previa de la conselleria.

En qué fijarte

La C «…que agrupan a las personas conductoras de taxi…» mantiene la personalidad jurídica, pero los centros agrupan a quienes tienen la autorización, no a cualquier conductor.

Para recordarlo

Las centrales agrupan licencias, no conductores.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 30 de noviembre de 2024, pregunta 7
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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