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Pregunta oficial de la GVA · 23 de marzo de 2024

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, ¿qué ayuntamientos podrán negarse a su integración en un área de prestación conjunta?

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A) Los ayuntamientos cuyos municipios tengan más de 200.000 habitantes de derecho o más de 200 taxis

Explicación de la respuesta

El artículo 20.2 de la Ley 13/2017 permite que, aun con la conformidad de dos tercios de los ayuntamientos afectados, los municipios con más de 200.000 habitantes de derecho o con más de 200 taxis se nieguen a integrarse en un área de prestación conjunta. Basta con cumplir una de las dos condiciones, por eso la A es correcta.

En qué fijarte

La B mantiene los 200.000 habitantes, pero exige además más de 300 taxis y cambia la «o» por una «y». Esa conjunción cambia el sentido, porque la ley exige solo una de las dos condiciones.

Para recordarlo

Doscientos mil vecinos o doscientos taxis: con uno de los dos puedes decir que no.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 23 de marzo de 2024, pregunta 7
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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