Explicación de la respuesta
El artículo 8.3 de la Ley 13/2017, en la redacción vigente desde junio de 2026, establece que en ningún caso puede simultanearse la actividad de taxista con la de conductor asalariado de arrendamiento de vehículos con conductor ni con la titularidad de esas autorizaciones. La B «En ningún caso podrá simultanearse…» lo recoge literalmente. La incompatibilidad es absoluta y no admite excepciones.
En qué fijarte
La C «…con contrato de media jornada» y la D «…cuando se trate de un área de prestación conjunta» ofrecen excepciones creíbles, pero la ley no contempla ninguna.
Para recordarlo
Taxi y VTC nunca a la vez, ni al volante ni como titular.
Datos de la pregunta
- Bloque
- A. Marco jurídico
- Convocatoria
- APC València, 26 de septiembre de 2026, pregunta 4
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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