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Pregunta oficial de la GVA · 26 de septiembre de 2026

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, la actividad de taxista:

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B) En ningún caso podrá simultanearse la actividad de taxista con la de conductor asalariado en servicios de transporte discrecional de viajeros mediante arrendamiento de vehículos con conductor ni con la titularidad de este tipo de autorizaciones de transporte.

Explicación de la respuesta

El artículo 8.3 de la Ley 13/2017, en la redacción vigente desde junio de 2026, establece que en ningún caso puede simultanearse la actividad de taxista con la de conductor asalariado de arrendamiento de vehículos con conductor ni con la titularidad de esas autorizaciones. La B «En ningún caso podrá simultanearse…» lo recoge literalmente. La incompatibilidad es absoluta y no admite excepciones.

En qué fijarte

La C «…con contrato de media jornada» y la D «…cuando se trate de un área de prestación conjunta» ofrecen excepciones creíbles, pero la ley no contempla ninguna.

Para recordarlo

Taxi y VTC nunca a la vez, ni al volante ni como titular.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 26 de septiembre de 2026, pregunta 4
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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