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Pregunta oficial de la GVA · 26 de noviembre de 2022

Según el artículo 7 de la Orden 3/2019, de 6 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regula la tarjeta identificativa, respecto de la devolución de la tarjeta identificativa:

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A) En todo caso, los titulares de autorizaciones están obligados a devolver las tarjetas que sean canjeadas por una nueva o resulten innecesarias por haberse extinguido la relación laboral con el conductor o por haber transmitido su autorización.

Explicación de la respuesta

El artículo 7.3 de la Orden 3/2019 obliga en todo caso a los titulares de autorizaciones a devolver las tarjetas canjeadas por una nueva o que resulten innecesarias porque se extinguió la relación laboral con el conductor o se transmitió la autorización. La A recoge esa regla.

En qué fijarte

La B parte de una norma real, el artículo 7.4, que obliga al conductor que cesa a entregar la tarjeta al titular. Pero esa norma no fija ningún plazo de un mes, y ese añadido la invalida.

Para recordarlo

El conductor que se va entrega la tarjeta al titular, y el titular debe devolverla.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 26 de noviembre de 2022, pregunta 11
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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