Explicación de la respuesta
El artículo 8.4 del Decreto 61/2014 fija tres causas de cese de los miembros de la Comisión Permanente: perder la condición de vocal del Consejo, expirar su mandato y renunciar. La B «Por la pérdida de la condición de vocal…» es la primera. Ni el presidente ni el secretario pueden cesarlos por su sola voluntad.
En qué fijarte
La A «Por decisión unilateral del presidente…» parece verosímil porque el presidente designa a los miembros de la Comisión Permanente, pero designar no equivale a poder cesarlos.
Para recordarlo
Si dejas de ser vocal del Pleno, sales de la Permanente.
Datos de la pregunta
- Bloque
- A. Marco jurídico
- Convocatoria
- APC València, 29 de noviembre de 2025, pregunta 11
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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