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Pregunta oficial de la GVA · 29 de noviembre de 2025

De acuerdo con el artículo 9 de la ORDEN 3/2019, de 6 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regula la tarjeta identificativa de la persona que conduce el taxi en la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de lo establecido en esta Orden:

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C) Se considerará infracción leve prevista en el artículo 33.c de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat.

Explicación de la respuesta

El artículo 9 de la Orden 3/2019 establece que el incumplimiento de lo dispuesto en ella se considera infracción leve del artículo 33.c de la Ley 13/2017, que es la C. Ese apartado sanciona no llevar a bordo la documentación formal que acredita la posibilidad legal de prestar el servicio, siempre que se disponga de ella.

En qué fijarte

La A «…infracción muy grave prevista en el artículo 31.c…» atrae porque prestar servicio sin habilitación es muy grave, pero aquí se trata de incumplir las normas sobre la tarjeta.

Para recordarlo

Fallos con la tarjeta identificativa: leve, artículo 33.c.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 29 de noviembre de 2025, pregunta 12
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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