Explicación de la respuesta
El artículo 2.1 de la Orden 3/2019 enumera los requisitos para obtener la tarjeta identificativa, y el primero es la A «Permiso de conducir clase B o superior, en vigor». Los demás requisitos son el certificado de capacitación válido en la Comunitat Valenciana, ser titular de una autorización, autónomo colaborador o tener contrato para prestar el servicio, y carecer de antecedentes penales.
En qué fijarte
La C «No haber sido sancionado por infracciones administrativas» suena razonable, pero la Orden solo exige carecer de antecedentes penales, no un historial limpio de sanciones administrativas.
Para recordarlo
Para la tarjeta, lo primero es el carné B en vigor.
Datos de la pregunta
- Bloque
- A. Marco jurídico
- Convocatoria
- APC València, 26 de septiembre de 2026, pregunta 12
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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