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Pregunta oficial de la GVA · 26 de septiembre de 2026

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden 3/2019, de 6 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regula la tarjeta identificativa de la persona que conduce el taxi en la Comunitat Valenciana, es un requisito para su obtención:

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A) Permiso de conducir clase B o superior, en vigor.

Explicación de la respuesta

El artículo 2.1 de la Orden 3/2019 enumera los requisitos para obtener la tarjeta identificativa, y el primero es la A «Permiso de conducir clase B o superior, en vigor». Los demás requisitos son el certificado de capacitación válido en la Comunitat Valenciana, ser titular de una autorización, autónomo colaborador o tener contrato para prestar el servicio, y carecer de antecedentes penales.

En qué fijarte

La C «No haber sido sancionado por infracciones administrativas» suena razonable, pero la Orden solo exige carecer de antecedentes penales, no un historial limpio de sanciones administrativas.

Para recordarlo

Para la tarjeta, lo primero es el carné B en vigor.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 26 de septiembre de 2026, pregunta 12
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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