Explicación de la respuesta
El artículo 2 de la Orden 7/2022 define la tarifa 1 como tarifa urbana aplicable en días laborables y horario diurno. La definición se mantiene en la Orden 8/2025.
En qué fijarte
La B, «Tarifa urbana, aplicable en días festivos y horario diurno», cambia laborables por festivos, que es terreno de la tarifa 2.
Para recordarlo
Tarifa 1: laborable y diurna, la más barata de las urbanas.
Datos de la pregunta
- Bloque
- B. Marco tarifario
- Convocatoria
- APC València, 26 de noviembre de 2022, pregunta 15
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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