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Pregunta oficial de la GVA · 29 de noviembre de 2025

De acuerdo con la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, se entiende por taxi:

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A) Vehículo de turismo identificado como tal con su número de autorización de área de prestación conjunta o licencia municipal, taxímetro, módulo exterior que indique posición de libre o tarifas, en su caso, destinado al servicio de personas viajeras.

Explicación de la respuesta

El artículo 2.b de la Ley 13/2017 define el taxi como el vehículo de turismo identificado con su número de autorización de área o licencia municipal, taxímetro y módulo exterior de libre o tarifas, destinado al servicio de personas viajeras. La A lo reproduce. La definición habla solo de personas, no de mercancías.

En qué fijarte

La C «Los vehículos automóviles de cuatro ruedas… entre cinco y nueve plazas» es una definición real de la misma ley, pero la de vehículo de turismo, no la de taxi.

Para recordarlo

Taxi: turismo con número, taxímetro y luz de libre, para personas.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 29 de noviembre de 2025, pregunta 1
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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