Explicación de la respuesta
La C reproduce el artículo 18 de la Ley 13/2017: el precio cerrado se prestará en la forma que se determine reglamentariamente y en ningún caso podrá superar el precio que habría resultado de aplicar la tarifa vigente. La A exagera, porque la revisión excepcional exige una variación que altere significativamente el equilibrio, y la B falla porque la tarifa interurbana es común para todos los servicios con origen en la Comunitat Valenciana.
En qué fijarte
La A suena exigente y protectora, pero «en lo más mínimo» sustituye al «significativamente» de la ley.
Para recordarlo
Precio cerrado con techo: nunca por encima de lo que marcaría la tarifa.
Datos de la pregunta
- Bloque
- B. Marco tarifario
- Convocatoria
- APC València, 27 de septiembre de 2025, pregunta 22
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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