Explicación de la respuesta
El artículo 2.e de la Ley 13/2017 define los servicios interurbanos como los que tienen origen en un municipio o área de prestación conjunta y destino fuera de ese ámbito. Esa es la A. Lo que determina el carácter interurbano es que el destino quede fuera del ámbito de origen.
En qué fijarte
La C describe un viaje que pasa por otro territorio pero termina dentro del ámbito de origen. Según el artículo 2.d, con origen y destino dentro del mismo ámbito el servicio es urbano, aunque el recorrido salga de él.
Para recordarlo
Interurbano: sales de tu ámbito y terminas fuera.
Datos de la pregunta
- Bloque
- A. Marco jurídico
- Convocatoria
- APC València, 25 de marzo de 2023, pregunta 2
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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