Explicación de la respuesta
El artículo 10.3 de la Ley 13/2017 permite, si no se ha hecho el visado en plazo, acceder a la rehabilitación durante el año siguiente siempre que se acredite el cumplimiento de las condiciones del visado. La C incluye esa condición. Si también pasa ese año, solo queda la reactivación excepcional por causas personales justificadas.
En qué fijarte
La A «…durante un año…, en todo caso» es casi igual, pero el «en todo caso» elimina la exigencia de acreditar las condiciones.
Para recordarlo
Visado olvidado: un año para rehabilitar, demostrando que cumples.
Datos de la pregunta
- Bloque
- A. Marco jurídico
- Convocatoria
- APC València, 5 de abril de 2025, pregunta 4
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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