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Pregunta oficial de la GVA · 5 de abril de 2025

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, transcurrido el plazo previsto para la realización del visado sin haberlo efectuado:

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C) Se podrá acceder a su rehabilitación durante un año inmediatamente siguiente a la finalización de dicho plazo, si se acredita el cumplimiento de determinadas condiciones.

Explicación de la respuesta

El artículo 10.3 de la Ley 13/2017 permite, si no se ha hecho el visado en plazo, acceder a la rehabilitación durante el año siguiente siempre que se acredite el cumplimiento de las condiciones del visado. La C incluye esa condición. Si también pasa ese año, solo queda la reactivación excepcional por causas personales justificadas.

En qué fijarte

La A «…durante un año…, en todo caso» es casi igual, pero el «en todo caso» elimina la exigencia de acreditar las condiciones.

Para recordarlo

Visado olvidado: un año para rehabilitar, demostrando que cumples.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 5 de abril de 2025, pregunta 4
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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