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Pregunta oficial de la GVA · 30 de noviembre de 2024

De acuerdo con el artículo 8 de la ORDEN 3/2019, de 6 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regula la tarjeta identificativa de la persona que conduce el taxi en la Comunitat Valenciana, deberán comunicar de inmediato la pérdida o sustracción de la tarjeta identificativa al órgano competente en materia de transporte:

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D) Todas las respuestas son correctas.

Explicación de la respuesta

El artículo 8 de la Orden 3/2019 obliga a comunicar de inmediato la pérdida o sustracción de la tarjeta a quienes sean titulares de autorizaciones, a las personas asalariadas que presten el servicio y a las autónomas colaboradoras. Las tres opciones aparecen en el precepto, de modo que la respuesta es la D «Todas las respuestas son correctas». Además de comunicarlo, hay que pedir una tarjeta nueva.

En qué fijarte

La A «Quienes sean titulares de autorizaciones» parece suficiente porque el titular es quien solicita las tarjetas, pero la Orden extiende la obligación a todos los que conducen con ella.

Para recordarlo

Tarjeta perdida: aviso inmediato y nueva solicitud, la lleve quien la lleve.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 30 de noviembre de 2024, pregunta 12
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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