Explicación de la respuesta
El artículo 2.i de la Ley 13/2017 define el transporte con vehículo adaptado como el que se realiza con vehículo acondicionado para contener y utilizar al menos una silla de ruedas anclada y ocupada por una persona viajera. La A es la definición literal. La clave es que la silla va anclada y se usa con la persona sentada en ella.
En qué fijarte
La C «…con vehículo especial para contener una silla de ruedas sujeta al chasis…» suena técnica y precisa, pero no son las palabras de la ley.
Para recordarlo
Adaptado: al menos una silla de ruedas anclada y con su viajero.
Datos de la pregunta
- Bloque
- A. Marco jurídico
- Convocatoria
- APC València, 5 de abril de 2025, pregunta 1
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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