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Pregunta oficial de la GVA · 5 de abril de 2025

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, se define “transporte con vehículo adaptado” como:

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A) El que se lleva a cabo con vehículo acondicionado para contener y utilizar al menos una silla de ruedas anclada y ocupada por una persona viajera.

Explicación de la respuesta

El artículo 2.i de la Ley 13/2017 define el transporte con vehículo adaptado como el que se realiza con vehículo acondicionado para contener y utilizar al menos una silla de ruedas anclada y ocupada por una persona viajera. La A es la definición literal. La clave es que la silla va anclada y se usa con la persona sentada en ella.

En qué fijarte

La C «…con vehículo especial para contener una silla de ruedas sujeta al chasis…» suena técnica y precisa, pero no son las palabras de la ley.

Para recordarlo

Adaptado: al menos una silla de ruedas anclada y con su viajero.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 5 de abril de 2025, pregunta 1
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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