Explicación de la respuesta
El artículo 12.1.b de la Ley 13/2017 recoge dos causas de caducidad: incumplir los plazos de visado y rehabilitación sin causas de reactivación, y no pedir el reinicio de la actividad antes de que acabe la suspensión. La A «Incumplimiento de los plazos de visado y rehabilitación…» es la primera. La B y la C son causas de revocación y la D, la renuncia, es una causa de extinción distinta.
En qué fijarte
La B «No haber solicitado en plazo la transmisión obligatoria…» también va de plazos, pero la ley la clasifica como revocación, no como caducidad.
Para recordarlo
Caducidad solo por visado olvidado o reinicio no pedido.
Datos de la pregunta
- Bloque
- A. Marco jurídico
- Convocatoria
- APC València, 30 de mayo de 2026, pregunta 4
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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