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Pregunta oficial de la GVA · 30 de mayo de 2026

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, se entiende por «conductor de vehículos de turismo de transporte público de personas», a la persona física que guía un vehículo de turismo dedicado a la prestación de los servicios de taxi por:

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A) Ser titular del título habilitante requerido en la Ley 13/2017, de 8 de noviembre de la Generalitat.

Explicación de la respuesta

El artículo 2.l de la Ley 13/2017 define al conductor como la persona física que guía un taxi bien por ser titular del título habilitante, bien por ser asalariado o familiar colaborador de ese titular, con el permiso y la capacitación exigidos. La A «Ser titular del título habilitante…» recoge el primer supuesto. Las otras opciones cambian la persona de la que depende el conductor.

En qué fijarte

La C «Ser familiar colaborador de un conductor asalariado» suena bien porque menciona la figura del familiar, pero la ley lo vincula siempre al titular de la autorización.

Para recordarlo

Todo conductor cuelga del titular: es el titular, su asalariado o su familiar.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 30 de mayo de 2026, pregunta 1
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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