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Pregunta oficial de la GVA · 28 de septiembre de 2024

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, con carácter general, el transporte público de taxi se realizará con:

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B) vehículos de entre cinco y siete plazas incluido el conductor, si bien podrá ser ampliable hasta nueve plazas en supuestos excepcionales

Explicación de la respuesta

El artículo 13.1 de la Ley 13/2017 dispone que, con carácter general, el taxi se presta con vehículos de entre cinco y siete plazas incluido el conductor, ampliables hasta nueve en supuestos excepcionales. La B coincide con esos tres números. Las demás alteran el mínimo, el máximo o el tope excepcional.

En qué fijarte

La D acierta con el cinco y el siete, pero sube el tope excepcional a diez plazas. Recuerda que un vehículo de turismo, según el artículo 2.a de la misma ley, tiene como máximo nueve plazas contando al conductor.

Para recordarlo

Cinco a siete lo normal, nueve como mucho: con diez ya no es turismo.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 28 de septiembre de 2024, pregunta 7
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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