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Pregunta oficial de la GVA · 25 de mayo de 2024

De acuerdo con el artículo 2 de la ORDEN 3/2019, de 6 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regula la tarjeta identificativa de la persona que conduce el taxi en la Comunitat Valenciana, ¿cuál NO es un requisito que ha de reunirse en el momento de la solicitud de la tarjeta identificativa?

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A) título de Enseñanza Secundaria Obligatoria o Título o Certificado de Profesionalidad de nivel 3

Explicación de la respuesta

El artículo 2.1 de la Orden 3/2019 exige, al solicitar la tarjeta, permiso de conducir B o superior en vigor, certificado de capacitación válido en la Comunitat Valenciana, ser titular, autónomo colaborador o tener contrato para el servicio, y carecer de antecedentes penales en los términos de la Ley 13/2017. No pide ninguna titulación académica, por lo que la A es la que no es requisito.

En qué fijarte

Puedes pensar que la titulación es necesaria porque el artículo 8.2 de la Ley 13/2017 permite exigir un nivel mínimo de estudios para acceder a las pruebas de capacitación. Pero eso se valora antes, para examinarte, no al pedir la tarjeta.

Para recordarlo

Para la tarjeta: carné, certificado, vínculo con el taxi y antecedentes limpios; nada de títulos.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 25 de mayo de 2024, pregunta 12
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

Practica con preguntas verificadas

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