Explicación de la respuesta
El artículo 12.1.c de la Ley 13/2017 recoge como causas de revocación exceder la antigüedad máxima del vehículo, no pedir en plazo la transmisión obligatoria y el arrendamiento, cesión, traspaso, alquiler o administración de las autorizaciones o de sus vehículos. Eso es la opción A. Las causas de B y C también extinguen la autorización, pero por otra vía.
En qué fijarte
La B es extinción, pero por caducidad y no por revocación: el incumplimiento de visado y rehabilitación produce la caducidad automática, sin audiencia. La C, la renuncia, es una tercera vía distinta.
Para recordarlo
La renuncia la decides tú, la caducidad llega sola y la revocación te la imponen.
Datos de la pregunta
- Bloque
- A. Marco jurídico
- Convocatoria
- APC València, 28 de septiembre de 2024, pregunta 6
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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