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Pregunta oficial de la GVA · 28 de marzo de 2026

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, es cierto que:

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C) Podrán crearse áreas de prestación conjunta que abarquen a varios municipios cuando existiese interacción o influencia recíproca entre los servicios de taxi de los municipios que las integran o concurra cualquier otra circunstancia de interés general.

Explicación de la respuesta

El artículo 20.1 de la Ley 13/2017 permite crear áreas de prestación conjunta que abarquen varios municipios cuando exista interacción o influencia recíproca entre sus servicios de taxi o concurra otra circunstancia de interés general, que es lo que dice la C. La autorización de área habilita para prestar servicios con origen en cualquiera de los municipios integrados.

En qué fijarte

La B «…más de 100.000 habitantes de derecho, o más de 100 taxis…» parece cierta, pero la ley fija el derecho a negarse en 200.000 habitantes o 200 taxis. La A también falla: la autorización de área sustituye a la licencia municipal, no es compatible con ella.

Para recordarlo

Área conjunta cuando los taxis de varios municipios se cruzan; veto solo desde 200.000 habitantes o 200 taxis.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 28 de marzo de 2026, pregunta 7
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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