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Pregunta oficial de la GVA · 28 de marzo de 2026

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, es un requisito del titular de la autorización:

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B) Acreditar la titularidad de un vehículo de turismo que cumpla las condiciones establecidas para los mismos en régimen de propiedad, arrendamiento financiero, renting u otro régimen admitido por la normativa vigente que atribuya la plena disponibilidad del vehículo domiciliado en el ámbito en el que se le otorgue la autorización o en un municipio próximo y accesible.

Explicación de la respuesta

El artículo 8.1.f de la Ley 13/2017 exige acreditar la titularidad de un vehículo de turismo en propiedad, arrendamiento financiero, renting u otro régimen que dé su plena disponibilidad, domiciliado en el ámbito de la autorización o en un municipio próximo y accesible. La B lo recoge literalmente.

En qué fijarte

La A «…con antigüedad mínima de dos años» parece correcta, pero la ley exige un año de permiso. La C cambia responsabilidad civil por responsabilidad penal.

Para recordarlo

Coche a tu disposición, carné con un año y seguro de responsabilidad civil.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 28 de marzo de 2026, pregunta 2
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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