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Pregunta oficial de la GVA · 28 de marzo de 2026

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, NO es una obligación de los prestadores del servicio de taxi:

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A) Pertenecer a alguno de los centros de distribución de servicios de taxi.

Explicación de la respuesta

El artículo 25 de la Ley 13/2017 enumera las obligaciones del conductor, entre ellas ofrecer el sistema arbitral para resolver conflictos, cuidar las buenas formas con otros taxistas y conocer el destino cuando se identifica por su dirección postal. Pertenecer a un centro de distribución no figura en esa lista ni en ningún otro precepto como obligación, por lo que la respuesta es la A «Pertenecer a alguno de los centros de distribución de servicios de taxi».

En qué fijarte

La D «Conocer, en todo caso, el destino del servicio solicitado, si su identificación es la postal» parece una exigencia excesiva, pero la ley la recoge literalmente.

Para recordarlo

La central de taxis es opcional; el arbitraje y las buenas formas, obligatorios.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 28 de marzo de 2026, pregunta 8
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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