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Pregunta oficial de la GVA · 28 de marzo de 2026

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, se considera una infracción leve:

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C) No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles.

Explicación de la respuesta

El artículo 33 de la Ley 13/2017 considera leve la C «No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles». En cambio, incumplir las normas sobre publicidad en el vehículo, no disponer de los cuadros de tarifas y publicitarse como taxi sin autorización son graves según el artículo 32.

En qué fijarte

La B «No disponer de los cuadros de tarifas…» se parece mucho a la C, pero no tenerlos es grave, mientras que tenerlos y no exponerlos bien es leve.

Para recordarlo

Sin tarifas es grave; con tarifas escondidas es leve.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 28 de marzo de 2026, pregunta 9
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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