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Pregunta oficial de la GVA · 27 de septiembre de 2025

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, ¿a qué principios no se somete la prestación del servicio de taxi?

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B) Transparencia.

Explicación de la respuesta

El artículo 3.a de la Ley 13/2017 somete el taxi a los principios de universalidad, accesibilidad, continuidad e igualdad. La B «Transparencia» no figura en esa lista, por lo que es la respuesta. El artículo añade otros principios, como la intervención administrativa para garantizar la calidad y el equilibrio económico de la actividad.

En qué fijarte

La D «Accesibilidad» podría parecer un objetivo más que un principio, pero la ley la cita expresamente junto a la universalidad y la igualdad.

Para recordarlo

Principios del taxi: universal, accesible, continuo e igual.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 27 de septiembre de 2025, pregunta 2
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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