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Pregunta oficial de la GVA · 31 de mayo de 2025

De acuerdo con la ORDEN 3/2019, de 6 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regula la tarjeta identificativa de la persona que conduce el taxi en la Comunitat Valenciana, una vez cumplidos los requisitos para obtener la tarjeta identificativa, un documento que se acompaña a la solicitud de la tarjeta para la persona asalariada o autónoma colaboradora, que NO se aporta en la solicitud de tarjeta para la persona titular de la autorización (1ª tarjeta) es:

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B) Contrato de trabajo (con horario de prestación del servicio) e Informe de trabajadores en Alta (ITA) o documento que le sustituya.

Explicación de la respuesta

El artículo 3 de la Orden 3/2019 exige, para la tarjeta de una persona asalariada o autónoma colaboradora, la B «Contrato de trabajo (con horario…) e Informe de trabajadores en Alta (ITA)…». El artículo 4, que regula la primera tarjeta del titular, no pide ese documento. El permiso de conducir y el justificante de la tasa se aportan en ambos casos.

En qué fijarte

La C «Justificante del pago de la tasa correspondiente» puede parecer exclusivo de los asalariados, pero el titular también lo aporta en su primera tarjeta.

Para recordarlo

Solo el asalariado presenta contrato e ITA.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 31 de mayo de 2025, pregunta 12
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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