Explicación de la respuesta
El artículo 2.e de la Ley 13/2017 define los servicios interurbanos como los que tienen origen en un municipio o área de prestación conjunta y destino fuera de ese ámbito, que es la C. Lo que cuenta es dónde empieza y dónde termina el servicio.
En qué fijarte
La B «…con origen y destino dentro del término municipal…» es la definición de servicio urbano del artículo 2.d, colocada aquí para despistar.
Para recordarlo
Interurbano es salir de tu ámbito y terminar fuera.
Datos de la pregunta
- Bloque
- A. Marco jurídico
- Convocatoria
- APC València, 27 de septiembre de 2025, pregunta 1
- Uso en el simulador
- Incluida en la práctica vigente
Fuentes oficiales
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