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Pregunta oficial de la GVA · 27 de septiembre de 2025

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, NO es un requisito del titular de la autorización:

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C) Tener la residencia habitual en el ámbito territorial en que se preste el servicio del taxi.

Explicación de la respuesta

El artículo 8.1 de la Ley 13/2017 exige al titular, entre otros requisitos, superar las pruebas de capacitación, cumplir sus obligaciones fiscales, sociales, laborales y medioambientales y tener cubierta la responsabilidad civil. No exige residir en el ámbito del servicio; lo que debe estar domiciliado allí o en un municipio próximo y accesible es el vehículo. Por eso la respuesta es la C «Tener la residencia habitual…».

En qué fijarte

La D «Haber superado pruebas acreditativas de su capacitación profesional…» puede parecer un requisito solo de los conductores, pero el titular también debe superarlas.

Para recordarlo

Lo que se domicilia en el ámbito es el coche, no el taxista.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 27 de septiembre de 2025, pregunta 4
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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