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Pregunta oficial de la GVA · 5 de abril de 2025

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, el vehículo deberá tener instalado el correspondiente aparato medidor de las tarifas:

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C) Si se trata de un municipio o área de prestación conjunta de una población de 50.000 habitantes o superior.

Explicación de la respuesta

El artículo 13.2 de la Ley 13/2017 obliga a instalar el aparato medidor de tarifas si se trata de un municipio o área de 50.000 habitantes o más, o que tenga autorizada una tarifa urbana. La C recoge el criterio de población. En esos casos el taxista debe disponer además de medios telemáticos de cobro y de emisión automática de justificantes.

En qué fijarte

La A «En todo caso» tienta porque el taxímetro parece inseparable del taxi, pero la ley permite que en ámbitos pequeños sin tarifa urbana se use el cuentakilómetros.

Para recordarlo

Desde 50.000 habitantes, taxímetro sí o sí.

Datos de la pregunta

Bloque
A. Marco jurídico
Convocatoria
APC València, 5 de abril de 2025, pregunta 7
Uso en el simulador
Incluida en la práctica vigente

Fuentes oficiales

Reproducción del cuadernillo y su plantilla sin modificar las opciones ni su clave. Reutilización de información pública conforme a la Ley 37/2007. Luz Verde no es una web oficial.

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